Micelio
Auto23 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Asmet Salud Eps Sas·Demandado Municipio De Yaguara Huila Y Otros

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado Noveno Administrativo de la misma ciudad.

La disputa que suscitó el conflicto recae sobre el conocimiento de la demanda formulada por Asmet Salud EPS S.A.S. contra el municipio de Yaguará, el departamento del Huila, la Secretaria de Salud Departamental y la ADRES, mediante la cual busca, como pretensión principal, que se declare responsable a las demandadas del pago de una suma de dinero por concepto de recursos de esfuerzo propio entre enero y febrero de 2018, y se le condene al pago de los mismos.

Los recursos reclamados por la EPS están relacionados con la prestación de servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (en adelante PBS) para beneficiarios del régimen subsidiado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS, hoy PBS UPC, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Noveno. Administrativo del Circuito de Neiva, conocer del proceso de la referencia adelantado por Asmet Salud EPS S.AS. en contra del municipio de Yaguará, el departamento del Huila, la Secretaria de Salud Departamental y la ADRES.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3682 al Juzgado
  6. Noveno. Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercer Laboral del Circuito de Neiva y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario laboral correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.